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Artículo 43 de la Ley 20/2006: Derecho de asociación mediante consorcios

Título III. Otras entidades locales › Capítulo II. Consorcios locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 43. Derecho de asociación mediante consorcios.

Los municipios pueden asociarse con otros entes locales entre sí o con otras administraciones públicas para constituir consorcios locales, a fin de realizar obras, actividades o prestar servicios que sean competencia de los entes locales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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