PoliciaOpo
Premium

Artículo 52 de la Ley 20/2006: Procedimiento de creación, modificación y supresión de entidades locales menores

Título III. Otras entidades locales › Capítulo III. Entidades locales menores, entes autónomos locales, distritos y delegaciones territoriales de la alcaldía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 52. Procedimiento de creación, modificación y supresión de entidades locales menores.

1. La creación de entidades locales menores se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Acuerdo inicial del pleno por mayoría absoluta.

b) Información pública durante el plazo de un mes.

c) Aprobación provisional por el pleno por mayoría absoluta con resolución de las alegaciones presentadas.

d) Remisión del expediente al consejo correspondiente para su aprobación definitiva. Este acuerdo se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

e) Inscripción de la entidad local menor en el Registro de Entidades Locales una vez constituidos sus órganos de gobierno.

2. La propuesta de inicio de expediente de constitución de entidades locales menores tiene que contener los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa tanto de los motivos de la iniciativa como de la imposibilidad de recurrir a otros mecanismos que permitan la participación para la defensa de sus intereses en una gestión descentralizada.

b) Informe económico-financiero sobre la viabilidad de la entidad local menor, con expresión de los ingresos debidamente justificados que integran su presupuesto, y del importe de gastos previstos.

c) Propuesta de los servicios que correrán a cargo del ayuntamiento y de los que pasarán a la entidad local menor.

d) Proyecto de delimitación territorial y de división patrimonial con el municipio.

3. La modificación y la supresión de las entidades locales menores puede efectuarse a través del mismo procedimiento que la creación de entidades o a iniciativa del órgano autonómico competente con informe previo del Consejo Consultivo, basado en la insuficiencia financiera de la entidad para atender a los servicios mínimos atribuidos o cuando se aprecien motivos notorios de necesidad económica o administrativa.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 20/2006 · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.