Título III. Otras entidades locales › Capítulo III. Entidades locales menores, entes autónomos locales, distritos y delegaciones territoriales de la alcaldía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 56. Áreas metropolitanas.
1. Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población hay vínculos urbanísticos, económicos y sociales que hacen necesarias la planificación conjunta y la gestión coordinada de determinadas obras y determinados servicios.
2. Las áreas metropolitanas tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias. Por ello tienen las potestades establecidas en la legislación básica de régimen local para los municipios.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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