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Artículo 56 de la Ley 20/2006: Áreas metropolitanas

Título III. Otras entidades locales › Capítulo III. Entidades locales menores, entes autónomos locales, distritos y delegaciones territoriales de la alcaldía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 56. Áreas metropolitanas.

1. Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población hay vínculos urbanísticos, económicos y sociales que hacen necesarias la planificación conjunta y la gestión coordinada de determinadas obras y determinados servicios.

2. Las áreas metropolitanas tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias. Por ello tienen las potestades establecidas en la legislación básica de régimen local para los municipios.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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