Título IV. Relaciones interadministrativas › Capítulo III. Técnicas de cooperación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 67. Cooperación interadministrativa.
Las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, igualdad y lealtad entre los poderes del Estado, de la comunidad autónoma y de las entidades locales. La cooperación se manifiesta en la intercomunicación competencial a que se refiere el capítulo I de este título y, además, en la asistencia técnica y financiera.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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