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Artículo 68 de la Ley 20/2006: Convenios, sociedades instrumentales y consorcios

Título IV. Relaciones interadministrativas › Capítulo III. Técnicas de cooperación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 68. Convenios, sociedades instrumentales y consorcios.

1. Los entes locales pueden suscribir, entre sí y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.

2. Los entes locales pueden constituir consorcios entre sí, con otras administraciones y, si es procedente, con entidades privadas sin ánimo de lucro con finalidades de interés público concurrente con los de las administraciones públicas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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