Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo II. Régimen de funcionamiento › Sección 1. ª Régimen de sesiones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 79. Sesiones.
Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad y día preestablecidos por el pleno. También se reúnen en sesiones extraordinarias que pueden ser, en su caso, urgentes.
No obstante, las sesiones se llevarán a cabo en horarios que faciliten la asistencia de todas las personas miembros de la corporación.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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