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Artículo 81 de la Ley 20/2006: Convocatoria

Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo II. Régimen de funcionamiento › Sección 1. ª Régimen de sesiones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 81. Convocatoria.

1. Las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el presidente o la presidenta, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para celebrar la sesión.

2. La convocatoria contendrá la fecha, la hora y el lugar de celebración de la sesión, así como el correspondiente orden del día. La documentación completa de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, a la votación, debe estar a disposición de los miembros de la corporación, en la secretaría, desde el mismo día de la convocatoria y durante el plazo de los dos días hábiles computados en horario de oficina efectivo.

3. En las sesiones extraordinarias, convocadas a solicitud de miembros de la corporación, la convocatoria incluirá el asunto o los asuntos del orden del día propuestos por quienes las hayan solicitado. Esta previsión no merma la facultad de la alcaldía o presidencia para determinar los puntos del orden del día, si bien la exclusión de alguno de los asuntos propuestos tendrá que ser motivada. A la alcaldía o presidencia también le corresponde la facultad para determinar el orden en que tienen que debatirse los puntos de la sesión.

4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas sin la antelación mínima de los dos días hábiles prevista en el apartado primero. La urgencia de la convocatoria deberá ser ratificada por el pleno por mayoría absoluta.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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