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Artículo 29 de la Ley 3/2005: De los mercadillos

Título III. Concepto de establecimiento comercial y régimen de autorización de grandes establecimientos comerciales › Capítulo IV. De los mercadillos y mercados de ocasión · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2005-5660)

Artículo 29. De los mercadillos.

1. Son mercadillos aquellas superficies de venta, previamente acotadas por la autoridad municipal, en las que se instalan, normalmente con periodicidad previamente establecida, puestos de venta, de carácter no permanente, destinados a la venta de determinados productos.

2. Los Ayuntamientos podrán autorizar las ventas en mercadillos, determinando el número de puestos de cada uno y el tipo de productos que pueden ser vendidos de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el resto de la legislación en vigor en materia de ventas fuera del establecimiento comercial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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