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Artículo 31 de la Ley 3/2005: Información sobre mercadillos

Título III. Concepto de establecimiento comercial y régimen de autorización de grandes establecimientos comerciales › Capítulo IV. De los mercadillos y mercados de ocasión · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2005-5660)

Artículo 31. Información sobre mercadillos.

1. Sin menoscabo de las competencias municipales en materia de mercadillos y mercados de ocasión, para facilitar el cumplimiento de las funciones estadísticas y, en general, para el fomento y una más racional distribución de los mercadillos de productos típicos y artesanales, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería competente en materia de comercio, con periodicidad anual, relación completa de los mercadillos y mercados de ocasión que se celebren en su término municipal, indicando los lugares en que se instalan, la superficie de venta, el número de puestos, las fechas en que tienen lugar y los productos autorizados para cada uno de ellos.

2. Asimismo, y a efectos informativos, será remitida dicha documentación a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja y al Consejo Riojano de Comercio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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