Título I. Régimen jurídico de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo IV. Organización y desarrollo de los espectáculos y actividades recreativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 29. Organizadores.
1. Los organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas, sea de forma habitual u ocasional, asumen frente a la Administración y el público las responsabilidades y obligaciones que como tales les vengan señaladas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente, e inscritas en los registros públicos correspondientes. En caso de que no conste la inscripción se consideran organizadores y responsables, a efectos de la presente ley, a sus administradores y socios.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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