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Artículo 31 de la Ley 3/2017: Registros municipales

Título I. Régimen jurídico de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo IV. Organización y desarrollo de los espectáculos y actividades recreativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5043)

Artículo 31. Registros municipales.

Los municipios deberán establecer un registro de organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, y de titulares de establecimientos públicos y de instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, en el que se consignarán:

a) Las personas físicas o jurídicas que organicen o promuevan espectáculos públicos o actividades recreativas.

b) Los establecimientos a los que se haya otorgado licencia, con mención, al menos, de sus titulares, denominación, emplazamiento, actividad y aforo, así como las fechas de otorgamiento de la licencia.

c) Las instalaciones portátiles o desmontables en las que se realicen espectáculos públicos y actividades recreativas, con mención de al menos su titular, denominación, actividad y aforo, así como las fechas de otorgamiento de la autorización.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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