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Artículo 36 de la Ley 3/2017: Obligaciones del público

Título I. Régimen jurídico de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo IV. Organización y desarrollo de los espectáculos y actividades recreativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5043)

Artículo 36. Obligaciones del público.

1. El público deberá:

a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale en cada caso el organizador para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.

b) Respetar las prohibiciones de fumar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

c) Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en especial que inciten al racismo o a la xenofobia.

d) Cumplir los requisitos o normas de acceso y admisión establecidos con carácter general por el organizador o titular del establecimiento, y dados a conocer mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso.

e) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación, salvo que esté previsto por el desarrollo del propio espectáculo público.

f) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por el organizador para el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.

2. En general, el público debe evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general, al personal de la empresa y a los ejecutantes. Además no deberá dificultar el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.

3. El organizador podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa en los términos establecidos en esta ley. Cuando el organizador observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, solicitará el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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