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Artículo 42 de la Ley 3/2017: Actas

Título II. Control, Inspección y Régimen sancionador › Capítulo I. Facultades de inspección y control de la actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5043)

Artículo 42. Actas.

El resultado de la inspección deberá consignarse en acta, que se remitirá al órgano competente a los efectos que procedan y de la que se dará copia al titular u organizador o su representante.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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