Artículo 42. Actas.
El resultado de la inspección deberá consignarse en acta, que se remitirá al órgano competente a los efectos que procedan y de la que se dará copia al titular u organizador o su representante.
Título II. Control, Inspección y Régimen sancionador › Capítulo I. Facultades de inspección y control de la actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
El resultado de la inspección deberá consignarse en acta, que se remitirá al órgano competente a los efectos que procedan y de la que se dará copia al titular u organizador o su representante.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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