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Artículo 44 de la Ley 3/2017: Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador

Título II. Control, Inspección y Régimen sancionador › Capítulo I. Facultades de inspección y control de la actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5043)

Artículo 44. Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador.

El órgano competente para sancionar las infracciones tipificadas en esta ley, antes del inicio del expediente sancionador, en los supuestos establecidos en el artículo siguiente, podrá acordar las medidas provisionales previas siguientes:

a) La suspensión de la licencia o autorización del espectáculo público, actividad recreativa, establecimiento público o instalación portátil o desmontable.

b) Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.

c) Clausura temporal del establecimiento público o instalación portátil o desmontable.

d) Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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