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Artículo 73 de la Ley 4/2013: Competencia sancionadora

Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo II. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora › Sección 3. ª Potestad sancionadora · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 73. Competencia sancionadora.

1. Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los miembros de los cuerpos de policía local o a los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de formación de policías locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se puedan originar durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela Balear de Administración Pública.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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