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Artículo 72 de la Ley 4/2013: Criterios de gradación de sanciones

Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo II. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora › Sección 2. ª Sanciones disciplinarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 72. Criterios de gradación de sanciones.

Para graduar la sanción y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La reincidencia. Hay reincidencia cuando el funcionario, en el momento de la comisión de la falta, ya ha sido sancionado con anterioridad en resolución firme por otra falta de más gravedad o por dos de igual o inferior gravedad y no han sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que tengan que serlo.

c) El historial profesional, que, a estos efectos, solo se puede valorar como circunstancia atenuante.

d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.

e) La perturbación en el funcionamiento normal de la administración o de los servicios que le sean encomendados.

f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.

g) En el caso de los artículos 68.b) y 69.z) se ha de valorar específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.

Se modifica la letra g) por el art. 49 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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