Artículo 36. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes:
a) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a menores de 18 años que genere un daño grave e inmediato para la salud del menor.
b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección y control.
c) La organización de pruebas de resistencia alcohólica.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves, en los últimos cinco años.
e) El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley, siempre que ocasione alteraciones, riesgos o perjuicios graves para la salud individual o colectiva.