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Artículo 36 de la Ley 4/2015: Infracciones muy graves

Título III. De las infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4847)

Artículo 36. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a menores de 18 años que genere un daño grave e inmediato para la salud del menor.

b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección y control.

c) La organización de pruebas de resistencia alcohólica.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves, en los últimos cinco años.

e) El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley, siempre que ocasione alteraciones, riesgos o perjuicios graves para la salud individual o colectiva.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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