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Tema 22: Estatuto de la víctima del delito

Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

Resumen

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, reúne en un solo texto los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas. Traspone la Directiva 2012/29/UE, que fija normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Se publicó en el BOE el 28 de abril de 2015 y entró en vigor a los seis meses (disposición final sexta). La desarrolla el Real Decreto 1109/2015, que regula sobre todo las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. Tiene un título preliminar y cuatro títulos: derechos básicos (I), participación en el proceso penal (II), protección (III) y disposiciones comunes (IV).

Ámbito (art. 1): se aplica a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan perseguirse en España, sea cual sea su nacionalidad, sean mayores o menores de edad y tengan o no residencia legal. Las víctimas residentes en España pueden denunciar aquí los delitos cometidos en otro país de la Unión Europea; si las autoridades españolas no tienen jurisdicción, remiten la denuncia al Estado donde ocurrieron los hechos y se lo comunican al denunciante (art. 17).

Concepto de víctima (art. 2). Es víctima directa toda persona física que ha sufrido un daño o perjuicio sobre su persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por un delito. Son víctimas indirectas, en caso de muerte o desaparición causada directamente por un delito y salvo que sean responsables de los hechos: el cónyuge no separado y los hijos que convivían; la pareja de hecho y sus hijos convivientes; los progenitores y parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado que estaban bajo su guarda; y las personas sujetas a su tutela o curatela o en acogimiento familiar. A falta de todos ellos, lo son los demás parientes en línea recta y los hermanos. La ley no se aplica a terceros que hayan sufrido perjuicios derivados del delito.

El art. 3 reconoce a toda víctima el derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, a participar activamente en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde el primer contacto con las autoridades, durante todo el proceso y por un tiempo adecuado después, se conozca o no la identidad del infractor y sea cual sea el resultado del proceso. La mediación y la conciliación están prohibidas en todo caso en la violencia sexual y en la violencia de género.

Derechos básicos (título I). Derecho a entender y ser entendida (art. 4): lenguaje claro, sencillo y accesible; ayuda para comunicarse, incluida la lengua de signos; y posibilidad de estar acompañada por una persona de su elección desde el primer contacto. Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades, incluso antes de denunciar (art. 5): medidas de asistencia y apoyo, cómo denunciar, asesoramiento y defensa jurídica, medidas de protección, indemnizaciones, interpretación y traducción, recursos, justicia restaurativa, reembolso de gastos y derecho a ser notificada de las resoluciones del art. 7, para lo que puede designar un correo electrónico o una dirección postal. Como denunciante, la víctima tiene derecho a una copia certificada de la denuncia y a asistencia lingüística y traducción gratuitas de esa copia si no entiende la lengua oficial (art. 6).

Derecho a recibir información sobre la causa (art. 7): se informa a la víctima de la fecha, hora y lugar del juicio y del contenido de la acusación, y se le notifican, entre otras, la resolución de no iniciar el proceso, la sentencia, las resoluciones sobre la prisión o la libertad del infractor y su posible fuga, y las medidas cautelares adoptadas para su seguridad. La víctima puede renunciar a recibir esa información, y a las víctimas de violencia de género se les notifican de oficio las resoluciones sobre prisión, libertad y medidas cautelares. El art. 8 fija un periodo de reflexión: abogados y procuradores no pueden ofrecer sus servicios a las víctimas de catástrofes o sucesos con muchas víctimas hasta pasados 45 días, salvo que la víctima los pida, y hacerlo es infracción muy grave. La ley reconoce además el derecho a traducción e interpretación gratuitas (art. 9) y el acceso gratuito y confidencial a los servicios de asistencia y apoyo (art. 10).

Participación en el proceso penal (título II). La víctima puede ejercer las acciones penal y civil y aportar pruebas (art. 11); recurrir el sobreseimiento aunque no se haya personado antes (art. 12); y recurrir, aunque no sea parte, tres decisiones de la ejecución de la pena en los delitos que enumera el art. 13 (entre ellos homicidio, lesiones, delitos contra la libertad y la libertad sexual, robo con violencia, terrorismo y trata): el tercer grado antes de cumplir la mitad de la condena, que los beneficios penitenciarios se calculen sobre el límite de cumplimiento y no sobre la suma de las penas, y la libertad condicional cuando la pena impuesta supera cinco años. Para ello debe haber pedido que se le notifiquen esas resoluciones, anunciar su voluntad de recurrir en cinco días, sin necesidad de abogado, e interponer el recurso en quince (art. 13). Tiene derecho también al reembolso de gastos (art. 14), a la justicia restaurativa (art. 15), a la justicia gratuita (art. 16) y a la devolución sin demora de sus bienes incautados (art. 18). La justicia restaurativa exige que el infractor reconozca los hechos esenciales, que ambos consientan tras ser informados, que no haya riesgo para la víctima y que la ley no la prohíba para ese delito; los dos pueden revocar su consentimiento en cualquier momento.

Protección de las víctimas (título III). Las autoridades deben proteger la vida, integridad, libertad, seguridad, libertad sexual, intimidad y dignidad de la víctima y de sus familiares, y evitar la victimización secundaria o reiterada (art. 19). Las dependencias judiciales se disponen de forma que se evite el contacto entre víctima e infractor (art. 20). Durante la investigación, la víctima declara sin dilaciones, el menor número de veces posible, puede ir acompañada de una persona de su elección y solo se le hacen los reconocimientos médicos imprescindibles (art. 21). Jueces, fiscales y policías deben proteger su intimidad y, sobre todo, impedir que se difunda información que identifique a víctimas menores o con discapacidad necesitada de especial protección (art. 22).

Evaluación individual (arts. 23-24). Las medidas de protección se deciden tras valorar las circunstancias de la víctima: si tiene discapacidad o dependencia del autor, si es menor o especialmente vulnerable, la naturaleza y gravedad del delito (terrorismo, organización criminal, violencia en la pareja o la familia, delitos sexuales, trata, desaparición forzada o delitos de odio) y si es violento. En la investigación decide el juez de instrucción o el de violencia sobre la mujer; el Fiscal y los policías que actúan al principio hacen una evaluación provisional. En el juicio decide el tribunal. La víctima puede renunciar a las medidas acordadas, y cualquier cambio relevante obliga a revisar la evaluación.

Medidas de protección (arts. 25-26). En la investigación: declarar en dependencias adaptadas, ante profesionales con formación especial, siempre ante la misma persona y, en víctimas de delitos en la pareja o la familia, de delitos sexuales o de trata con fines de explotación sexual, ante una persona de su mismo sexo si lo pide. En el juicio: evitar el contacto visual con el acusado, declarar sin estar en la sala mediante tecnologías de la comunicación, evitar preguntas sobre su vida privada sin relevancia y celebrar la vista sin público. Las víctimas de delitos sexuales reciben en todo caso las cuatro primeras medidas de la fase de investigación (art. 23.4). Para menores, personas con discapacidad necesitada de especial protección y víctimas de violencias sexuales, las declaraciones se graban en vídeo para reproducirlas en el juicio y pueden recibirse por expertos, y el Fiscal pide un defensor judicial si hay conflicto de intereses con los representantes legales. Si hay dudas sobre la edad, se presume que la víctima es menor (art. 26.3). Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que organizan el Gobierno y las comunidades autónomas, prestan información, apoyo emocional y asesoramiento sin exigir denuncia previa (arts. 27-28).

Claves para el examen

Truco

Los derechos básicos del título I siguen el orden de lo que vive la víctima: primero «entender» (art. 4), luego «saber» (5, información), luego «denunciar» (6, copia de la denuncia) y después «seguir la causa» (7). Cuatro verbos para los arts. 4 a 7: entender, saber, denunciar y seguir.

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