PoliciaOpo
Premium

Artículo 29 de la Ley 4/2024: Políticas de fomento de la equidad y la no discriminación en el empleo

Capítulo V. De la no discriminación en el ámbito laboral · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-4867)

Artículo 29. Políticas de fomento de la equidad y la no discriminación en el empleo.

1. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación alguna por su identidad sexual o de género en el acceso al mercado de trabajo.

2. Ninguna persona podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación por su identidad sexual o de género en el ámbito laboral, ya sea por parte de sus superiores o compañeros y compañeras, ya sea referida al tratamiento, remuneración o categoría profesional.

3. En ningún caso podrán denegarse, por motivos de identidad sexual o de género, ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserción laboral o al empoderamiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 4/2024 · Capítulo V completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.