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Artículo 33 de la Ley 4/2024: Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Capítulo V. De la no discriminación en el ámbito laboral · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-4867)

Artículo 33. Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Gobierno Vasco garantizará que:

1. Con el objetivo de mantener la privacidad de las personas trans que no hayan accedido al cambio registral, en la exposición de listas públicas referentes al personal se hará constar el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta a la que se muestra habitualmente, y respetando en todo momento la identidad sexual o de género de las personas.

2. Se prestará atención, protección y ayuda, en su ámbito de actuación, a todo el personal empleado público de la Administración y sus organismos dependientes que pudieran ser objeto de discriminación por su identidad sexual o de género.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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