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Artículo 32 de la Ley 4/2024: Acoso laboral

Capítulo V. De la no discriminación en el ámbito laboral · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-4867)

Artículo 32. Acoso laboral.

El Gobierno Vasco establecerá mecanismos para la detección e intervención en casos de acoso laboral y discriminación por razón de identidad sexual o de género. Se establecerán medidas para prevenir y, en su caso, corregir y eliminar estas conductas en los centros de trabajo.

Asimismo promoverá la formación específica del personal responsable de la inspección de trabajo y de la prevención de riesgos laborales, tanto en el sector público como en el privado, en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas trans y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la identidad sexual o de género.

El acoso laboral por identidad sexual o de género se entenderá incluido en los protocolos de actuación ante el acoso sexual y/o por razón de género en las empresas y en la Administración pública.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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