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Artículo 35 de la Ley 4/2024: Actuaciones en el ámbito educativo

Capítulo VI. Tratamiento de las realidades trans en el sistema educativo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-4867)

Artículo 35. Actuaciones en el ámbito educativo.

1. El Gobierno Vasco velará por que el sistema educativo sea un espacio respetuoso, libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad sexual o de género, y desarrollará medidas para la efectividad de estos principios en colaboración con los distintos agentes implicados. Además, respetará y hará respetar en todo momento el derecho a la intimidad de las personas trans.

2. Para permitir la superación de todo tipo de discriminación, el equipo directivo garantizará que todos los documentos que organizan la vida, el funcionamiento y la convivencia del centro sean respetuosos con la identidad sexual o de género de las personas a las que hagan referencia.

3. El equipo directivo garantizará la atención y el apoyo a aquellas personas trans pertenecientes a la comunidad educativa que pudieran ser objeto de discriminación en las instalaciones del centro o en el entorno educativo, físico o virtual.

La mencionada actuación, que incluirá todas las estrategias pedagógicas y psicopedagógicas al alcance del centro, incorporará al plan de convivencia y al proyecto educativo acciones encaminadas a la no discriminación, así como medidas preventivas y de intervención que den respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia, ya sea esta física, verbal o de cualquier otra forma (redes sociales, mensajes, etcétera).

El reglamento de organización y funcionamiento, y, en su caso, el reglamento de régimen interno, regulará la catalogación de estas conductas inadecuadas, contrarias o gravemente perjudiciales a la convivencia y las medidas disciplinarias a emprender en cada caso, de acuerdo con la normativa reguladora de los derechos y deberes de los diferentes miembros de la comunidad escolar.

4. El departamento competente en materia de educación impulsará que los equipos de orientación educativa y psicopedagógica tengan una formación adecuada sobre identidad sexual, expresión de género y diversidad sexual y familiar para poder dar apoyo psicopedagógico al alumnado y a las familias que lo necesiten.

5. La coeducación es uno de los ejes del Sistema Educativo Vasco. Todo el alumnado tiene derecho a recibir una educación basada en la coeducación, es decir, basada en una didáctica sin estereotipos de género, así como a una reflexión crítica sobre el sistema sexo-género. En este marco, se trabajará de forma transversal la educación afectiva y sexual. Así, los centros del Sistema Educativo Vasco contarán con proyectos de coeducación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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