PoliciaOpo
Premium

Artículo 39 de la Ley 4/2024: Educación universitaria

Capítulo VI. Tratamiento de las realidades trans en el sistema educativo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-4867)

Artículo 39. Educación universitaria.

1. Las universidades en Euskadi deberán garantizar los derechos de las personas trans estableciendo las mismas medidas que cualquier centro educativo, tal como se detalla en los artículos anteriores relativos al ámbito educativo.

2. Con esta finalidad, en colaboración con las asociaciones de personas trans se elaborará un protocolo de no discriminación por razón de identidad sexual o de género.

3. Las universidades en Euskadi introducirán en los planes de estudio de sus grados y másteres contenidos específicos y adecuados que garanticen la formación necesaria para abordar la realidad trans. Esta formación será aplicada según las necesidades de cada grado o máster.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 4/2024 · Capítulo VI completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.