Capítulo VI de la Ley 4/2024: Tratamiento de las realidades trans en el sistema educativo
Artículos 34 a 39 · texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Los 6 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 34. Tratamiento de las realidades trans en la educación básica
El Gobierno Vasco asegurará que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad en relación con la… - Artículo 35. Actuaciones en el ámbito educativo
1. El Gobierno Vasco velará por que el sistema educativo sea un espacio respetuoso, libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad sexual o… - Artículo 36. Protocolo de atención a las realidades trans en el ámbito escolar
1. El departamento competente en materia de educación, junto con la dirección de los centros educativos y las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de… - Artículo 37. Planes y contenidos educativos
1. La Administración educativa debe velar por que la identidad sexual o de género sea respetada en los distintos ámbitos educativos, y asegurará que la metodología, los… - Artículo 38. Acciones de formación y divulgación
1. Se garantizará que, en la formación al personal docente y no docente que trabaje en los centros educativos, se incluya la realidad trans, para comprenderla como un… - Artículo 39. Educación universitaria
1. Las universidades en Euskadi deberán garantizar los derechos de las personas trans estableciendo las mismas medidas que cualquier centro educativo, tal como se…
Otras partes de la Ley 4/2024
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