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Artículo 11 de la Ley 5/2005: Programas de investigación

Título I. Medidas frente a la Violencia de Género › Capítulo II. Medidas de prevención frente a la Violencia de Género · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-3667)

Artículo 11. Programas de investigación.

1. La Comunidad de Madrid promoverá y desarrollará estudios e investigaciones sobre todas las formas de Violencia de Género con el objeto de analizar sus causas, secuelas físicas y psíquicas, el grado de sensibilización de la sociedad ante las mismas y los medios necesarios para su erradicación, prestando especial atención a mujeres pertenecientes a colectivos o ámbitos donde la situación de riesgo pueda ser mayor.

2. Los resultados de dichos estudios e investigaciones, en su caso, serán objeto de difusión pública.

3. De manera especial, se darán a conocer a las personas que desempeñan su trabajo como profesionales, y a las instituciones públicas y privadas relacionadas con la materia en los ámbitos social, jurídico, educativo, sanitario, laboral, judicial y policial, a los efectos de fomentar una sensibilización y concienciación general sobre la realidad del problema y sus posibles soluciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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