Título I de la Ley 5/2005: Medidas frente a la Violencia de Género
Artículos 3 a 31 · texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Los 29 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, cuántas preguntas de los tests lo citan, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale. En los tests de PoliciaOpo hay 2 preguntas sobre los artículos de esta parte.
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Capítulo I. Medidas de sensibilización frente a la Violencia de Género
- Artículo 3. Objetivo y ámbitos
1. Las medidas de sensibilización de la presente Ley tendrán como objetivo la eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de… - Artículo 4. Medidas en el ámbito publicitario
1. La Comunidad de Madrid velará para que la publicidad que se emita por los diferentes medios de comunicación radicados en su ámbito territorial no utilice la imagen… - Artículo 5. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación
1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial…
Capítulo II. Medidas de prevención frente a la Violencia de Género
- Artículo 6. Concepto
Las medidas de prevención irán encaminadas a detectar las situaciones de riesgo en que se encuentren las víctimas y potenciales víctimas de Violencia de Género, a… - Artículo 7. Detección de situaciones de riesgo
1. La Comunidad de Madrid desarrollará las actuaciones necesarias para la detección de situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres a través de… - Artículo 8. Prevención en el ámbito educativo
1. La Comunidad de Madrid, dentro de sus competencias, integrará en los currículos de los distintos niveles educativos los contenidos necesarios para que se eduque a… - Artículo 9. Prevención en el ámbito laboral
1. La Comunidad de Madrid colaborará con los agentes sociales, especialmente con las personas responsables de las empresas, representantes de los trabajadores y… - Artículo 10. Formación del personal sanitario, docente, de servicios sociales y de otros profesionales
1. El personal sanitario de las áreas de atención primaria, atención especializada y servicios de urgencias, que en el desempeño de su trabajo pueda tener contacto con… - Artículo 11. Programas de investigación
1. La Comunidad de Madrid promoverá y desarrollará estudios e investigaciones sobre todas las formas de Violencia de Género con el objeto de analizar sus causas… - Artículo 12. Estadísticas de ámbito autonómico
El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid incluirá en su Programa Anual estudios y análisis específicos sobre Violencia de Género y sobre la situación de la… - Artículo 13. Coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de justicia e interior, con el fin de hacer más efectiva la prevención de las situaciones de…
Capítulo III. Medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de Violencia de Género
- Artículo 14. Concepto
1. Las medidas de asistencia integral comprenderán todas aquellas actuaciones previstas en esta Ley y dirigidas a: a) Informar y orientar a las víctimas sobre sus… - Artículo 15. Principios de actuación
La intervención especializada con las víctimas de Violencia de Género, se regirá por los siguientes principios: a) Asistencia integral. La atención a mujeres víctimas… - Artículo 16. Dispositivos de acogida temporal · 2 preguntas
1. La Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de mujer, dispondrá de los siguientes dispositivos para dar acogida temporal a las víctimas de… - Artículo 17. Acceso a la vivienda con protección pública
1. Se reconoce a las víctimas de violencia de género un derecho de acceso prioritario a una vivienda con protección pública, de acuerdo con la legislación sectorial… - Artículo 18. Régimen de ayudas económicas
1. El Órgano competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres tramitará la ayuda de pago único prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica… - Artículo 19. Atención Psicológica y Social
1. La atención psicológica y social, dirigida a las mujeres víctimas de Violencia de Género y los menores que se encuentren bajo su patria potestad, tutela, guarda o… - Artículo 20. Medidas en el ámbito educativo
La Comunidad de Madrid garantizará la escolarización inmediata de los menores dependientes en el caso de que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de… - Artículo 21. Medidas en el ámbito sanitario
1. La Consejería competente en materia de Sanidad desarrollará y actualizará los instrumentos pertinentes para el análisis, valoración y establecimiento de unos… - Artículo 22. Medidas en el ámbito laboral y del empleo
Se establecerá un programa específico de cualificación para el empleo para las víctimas de la Violencia de Género destinado a mejorar su empleabilidad y a su inserción… - Artículo 23. Medidas respecto al personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad de Madrid
1. Las empleadas públicas, tanto funcionarias, como laborales y estatutarias, de la Comunidad de Madrid víctimas de Violencia de Género, podrán beneficiarse con… - Artículo 24. Sistemas especiales de protección
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de justicia e interior, implantará sistemas especiales de protección para aquellas mujeres que… - Artículo 25. Información y orientación jurídica
1. La Comunidad de Madrid proporcionará a las mujeres víctimas de Violencia de Género información y asesoramiento jurídico inmediato y especializado, sobre todos los… - Artículo 26. Derecho a la asistencia jurídica gratuita
1. Las mujeres víctimas de Violencia de Género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de… - Artículo 27. Atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales
La Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de mujer, dispondrá de recursos especializados en la atención a mujeres víctimas de agresiones… - Artículo 28. Confidencialidad de las medidas adoptadas
Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio del derecho a la intimidad de las mujeres y de sus familiares o personas que convivan con ellas que… - Artículo 29. Acción popular
La Comunidad de Madrid ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por causa de muerte, lesiones graves o mutilación genital de la víctima, en la forma y… - Artículo 30. Personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de Violencia de Género
1. En lo casos en que proceda, la Comunidad de Madrid se personará en los procedimientos penales instados por tales causas, en calidad de parte perjudicada civilmente… - Artículo 31. Título habilitante
Con carácter ordinario se tendrá acceso al título habilitante que acreditará la condición de víctima de violencia de género y dará lugar al ejercicio de los derechos…
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