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Artículo 13 de la Ley 5/2005: Coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Título I. Medidas frente a la Violencia de Género › Capítulo II. Medidas de prevención frente a la Violencia de Género · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-3667)

Artículo 13. Coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de justicia e interior, con el fin de hacer más efectiva la prevención de las situaciones de Violencia de Género y la protección de sus víctimas, promoverá la suscripción de convenios de colaboración con los municipios que cuenten con cuerpos de policía local y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2. Dichos Convenios contemplarán entre sus objetivos la dotación de recursos y la formación necesaria a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de conseguir la máxima eficacia en la prevención y detección de la Violencia de Género y en la ejecución de las medidas judiciales que se hubiesen adoptado para la protección de las víctimas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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