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Artículo 25 de la Ley 5/2005: Información y orientación jurídica

Título I. Medidas frente a la Violencia de Género › Capítulo III. Medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de Violencia de Género · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-3667)

Artículo 25. Información y orientación jurídica.

1. La Comunidad de Madrid proporcionará a las mujeres víctimas de Violencia de Género información y asesoramiento jurídico inmediato y especializado, sobre todos los derechos que asisten a las víctimas de Violencia de Género, incluida la asistencia jurídica en la denuncia ante la autoridad competente, así como las actuaciones a llevar a cabo para el cese inmediato de la situación de violencia.

2. Las mujeres podrán acceder a los servicios de información y orientación jurídica sin necesidad de aportar ningún tipo de acreditación en relación a su condición de víctima, conservando, asimismo su anonimato, sin necesidad de tener que prestar sus datos de identificación personal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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