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Artículo 30 de la Ley 5/2005: Personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de Violencia de Género

Título I. Medidas frente a la Violencia de Género › Capítulo III. Medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de Violencia de Género · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-3667)

Artículo 30. Personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de Violencia de Género.

1. En lo casos en que proceda, la Comunidad de Madrid se personará en los procedimientos penales instados por tales causas, en calidad de parte perjudicada civilmente, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. La representación y defensa en juicio corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que las mencionadas funciones de representación y defensa en juicio puedan ser encomendadas, a uno o más abogados colegiados en ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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