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Artículo 18 de la Ley 5/2008: Programas de formación específica sobre la violencia machista

Título II. De la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista › Capítulo 5. Formación y capacitación de profesionales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 18. Programas de formación específica sobre la violencia machista.

Las administraciones públicas de Cataluña, en colaboración con entidades y personas profesionales expertas en la materia y, si procede, también con el mundo universitario, deben diseñar programas de formación específica en materia de violencia machista. Esta formación específica debe diferenciar dos niveles:

a) El nivel de formación básica, dirigido a todas las personas profesionales que intervienen indirectamente en procesos de violencia.

b) El nivel de formación capacitadora, dirigido a las personas profesionales que intervienen directamente en procesos de violencia. Este nivel debe definir y determinar tratamientos específicos para los diferentes colectivos de mujeres y para los distintos tipos de violencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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