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Artículo 56 de la Ley 5/2008: Servicios de información y atención a las mujeres

Título III. De los derechos de las mujeres en situaciones de violencia machista a la prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral › Capítulo 4. La Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres en situaciones de violencia machista · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 56. Servicios de información y atención a las mujeres.

1. Los servicios de información y atención a las mujeres son servicios de información, asesoramiento, primera atención y acompañamiento, si procede, con relación al ejercicio de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos relacionados con su vida laboral, social, personal y familiar.

2. Los servicios de información y atención a las mujeres, en todo caso, deben coordinarse con los servicios de atención especializada y deben dinamizar e impulsar la coordinación y colaboración con todos los agentes comunitarios, especialmente con los grupos y organizaciones de mujeres.

3. Los servicios de información y atención a las mujeres se destinan a todas las mujeres, especialmente las que sufren situaciones de violencia machista.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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