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Artículo 63 de la Ley 5/2008: Servicios de atención policial

Título III. De los derechos de las mujeres en situaciones de violencia machista a la prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral › Capítulo 4. La Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres en situaciones de violencia machista · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 63. Servicios de atención policial.

Los servicios de atención policial son los recursos especializados de la Policía de la Generalidad que tienen como finalidad garantizar el derecho de las mujeres que se hallen en situaciones de violencia machista, así como a sus hijos e hijas dependientes, a la atención especializada, la protección y la seguridad ante la violencia machista.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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