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Artículo 67 de la Ley 5/2014: Decomiso del material

Título VI. Régimen sancionador › Capítulo II. Sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-3649)

Artículo 67. Decomiso del material.

El material prohibido, no homologado o indebidamente utilizado en servicios de seguridad privada, será decomisado y se procederá a su destrucción si no fuera de lícito comercio, o a su enajenación en otro caso, quedando en depósito la cantidad que se obtuviera para hacer frente a las responsabilidades administrativas o de otro orden en que se haya podido incurrir.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/01/2026.

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