Tema 33: La seguridad y las teorías de la delincuencia
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. Seguridad pública y seguridad privada. La inseguridad. Teorías explicativas de la delincuencia: concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia.
Resumen
La seguridad, en su sentido más básico, es la situación de estar libre de peligros, daños o riesgos. Para el Derecho español no es solo un valor jurídico: el preámbulo de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, dice que la seguridad «no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social», que está en la base de la libertad y la igualdad. La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, insiste en la misma idea desde otro ángulo: la seguridad es un instrumento al servicio de los derechos y libertades, «y no un fin en sí mismo», y cualquier limitación de libertades por razones de seguridad debe respetar la legalidad y la proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto).
Seguridad individual y seguridad colectiva. La individual es la de cada persona: su vida, su integridad, su libertad y sus bienes. La Constitución la recoge en el artículo 17.1 («Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad»). La colectiva es la de la comunidad en su conjunto, la que permite convivir y ejercer los derechos en paz. La LO 4/2015 lo dice expresamente en su artículo 1.1: la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y su salvaguarda, «como bien jurídico de carácter colectivo», es función del Estado. En la escala más amplia está la Seguridad Nacional (Ley 36/2015, art. 3): la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos, garantizar la defensa de España y contribuir, con socios y aliados, a la seguridad internacional. Sus componentes fundamentales (art. 9) son la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior.
Seguridad pública. La Constitución usa dos expresiones: «seguridad ciudadana» en el artículo 104.1 (misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana) y «seguridad pública» en el artículo 149.1.29.ª (competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las policías autonómicas). Según el preámbulo de la LO 4/2015, la doctrina y la jurisprudencia las han interpretado, con matices, como sinónimos: la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana. La LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad abre con la misma idea (art. 1): la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación, participan en ella comunidades autónomas y corporaciones locales, y se ejerce a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para garantizarla, el Estado de Derecho cuenta con tres mecanismos: un ordenamiento jurídico adecuado, un Poder Judicial que lo aplique y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces.
Seguridad privada. La Ley 5/2014 la define (art. 2.1) como el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y prestadas por empresas de seguridad, despachos de detectives y personal de seguridad privada, para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para hacer averiguaciones sobre personas y bienes. Su artículo 1 fija el principio clave: todas estas actividades son «complementarias y subordinadas» respecto de la seguridad pública. Sus fines (art. 4) son satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios, contribuir a garantizar la seguridad pública y «complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado». Por eso el personal de seguridad privada tiene un deber especial de colaboración (art. 14): debe comunicar a la policía los hechos delictivos que conozca y poner a su disposición a los presuntos delincuentes y las pruebas.
La inseguridad. Tiene dos caras que conviene separar: la objetiva, que es el riesgo real de ser víctima de un delito y se mide con estadísticas (en España, el Balance de Criminalidad que publica el Ministerio del Interior cada trimestre), y la subjetiva, que es la sensación o el miedo al delito que percibe la población. No siempre coinciden: puede haber mucho miedo con pocos delitos y al revés. Además, las estadísticas oficiales solo recogen los hechos conocidos por la policía; los que nunca se denuncian forman la llamada «cifra negra» de la criminalidad. Las demandas sociales de seguridad, dice la LO 4/2015, se dirigen esencialmente al Estado, porque la sociedad es consciente de que solo él puede asegurar un ámbito de convivencia sin violencia.
Teorías explicativas de la delincuencia. Aquí no hay una norma ni un documento oficial que fije una clasificación: son construcciones de la criminología, la ciencia empírica que estudia el delito, el delincuente, la víctima y el control social. Lo que se puede afirmar con seguridad es la gran división entre modelos. La Escuela Clásica (Beccaria, «De los delitos y de las penas», 1764) parte del libre albedrío: la persona elige delinquir y la pena debe ser proporcionada, cierta y pronta. La Escuela Positiva italiana (Lombroso, Ferri, Garofalo) busca causas: Lombroso, médico, habló del «delincuente nato» con rasgos físicos; Ferri añadió factores sociales. A partir de ahí los modelos explicativos suelen agruparse en tres: biológicos (herencia, constitución, neuroquímica), psicológicos (personalidad, aprendizaje) y sociológicos (el entorno social).
Entre las teorías sociológicas más citadas están la Escuela de Chicago (ecología social: zonas urbanas desorganizadas con más delito), la teoría de la anomia (Durkheim y, después, Merton: tensión entre las metas que la sociedad propone y los medios legítimos para alcanzarlas), la asociación diferencial de Sutherland (el delito se aprende en la interacción con otros, como cualquier conducta; él acuñó también la expresión «delito de cuello blanco»), el control social (se delinque cuando se debilitan los vínculos con la familia, la escuela o el trabajo), el etiquetamiento o labelling approach (la reacción social que etiqueta a alguien como delincuente refuerza su carrera delictiva) y las teorías de la oportunidad, como la de las actividades rutinarias: el delito aparece cuando coinciden un delincuente motivado, un objetivo adecuado y la ausencia de un guardián capaz. Desde la psicología, el aprendizaje social de Bandura explica la conducta agresiva por imitación de modelos.
Clases de delincuencia. La única clasificación con base legal es la del Código Penal: por su gravedad, delitos graves, menos graves y leves según la pena (art. 13); por el elemento subjetivo, dolosos o imprudentes (art. 10). Los menores de 18 años no responden con el Código Penal sino con la ley de responsabilidad penal del menor (art. 19). La delincuencia organizada tiene definición legal en el artículo 570 bis: organización criminal es la agrupación de más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten tareas para cometer delitos. Fuera de eso, la criminología habla de tipos de delincuencia según el autor, el medio o el bien atacado: juvenil, ocasional o habitual, organizada, de cuello blanco o económica, violenta, patrimonial o la ciberdelincuencia.
Para el examen conviene tener a mano los artículos que dan las definiciones (104.1 y 149.1.29.ª CE; art. 1 LO 4/2015; arts. 1, 2 y 4 Ley 5/2014; arts. 3 y 9 Ley 36/2015; art. 1 LO 2/1986) y la idea de fondo: seguridad pública y privada no compiten, la privada es complementaria y subordinada. Sobre las teorías, lo que se pregunta es el núcleo de cada una (qué causa el delito según ella), no detalles biográficos.
Claves para el examen
- Art. 104.1 CE: las FCS, bajo dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana.
- Art. 149.1.29.ª CE: seguridad pública, competencia exclusiva del Estado (sin perjuicio de policías autonómicas).
- LO 4/2015, art. 1.1: la seguridad ciudadana es un bien jurídico de carácter colectivo y su salvaguarda es función del Estado.
- Seguridad ciudadana y seguridad pública: la doctrina y la jurisprudencia las tratan, con matices, como sinónimos.
- LO 2/1986, art. 1: la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno.
- Ley 5/2014, art. 1: la seguridad privada es complementaria y subordinada a la seguridad pública.
- Ley 5/2014, art. 4.c): la seguridad privada complementa el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado.
- Ley 36/2015: componentes fundamentales de la Seguridad Nacional = Defensa Nacional, Seguridad Pública y Acción Exterior.
- Inseguridad objetiva (riesgo real, estadísticas) frente a subjetiva (miedo al delito).
- Cifra negra: delitos que no llegan a conocimiento de la policía.
- Escuela Clásica (Beccaria): libre albedrío. Escuela Positiva (Lombroso, Ferri, Garofalo): causas del delito.
- Sutherland: asociación diferencial y «delito de cuello blanco». Merton: anomia.
- Actividades rutinarias: delincuente motivado + objetivo adecuado + ausencia de guardián capaz.
- Art. 570 bis CP: organización criminal = más de dos personas, estable o indefinida, con reparto de tareas.
Truco
Para no mezclar los artículos de la Constitución: el 104 va con el «ciudadano» de a pie (seguridad ciudadana, misión de la policía) y el 149.1.29.ª con el «poder» del Estado (seguridad pública como competencia exclusiva). Y para las actividades rutinarias, el triángulo «LOG»: Ladrón motivado, Objetivo adecuado y Guardián ausente.
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