Tema 13: Seguridad privada
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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Disposiciones generales en materia de seguridad privada en España. Coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. Personal de seguridad privada. Servicios y medidas de seguridad.
Resumen
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, regula las actividades y servicios de seguridad que prestan personas privadas para proteger personas y bienes, y también las investigaciones privadas. Todas ellas son complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública (art. 1). La ley derogó la Ley 23/1992, pero el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994 sigue vigente en lo que no la contradiga (disposición derogatoria única). Sus fines son atender las necesidades legítimas de seguridad o información de los usuarios, contribuir a la seguridad pública y complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado (art. 4).
Las actividades de seguridad privada son ocho (art. 5.1): a) vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos; b) protección de personas determinadas; c) depósito, custodia, recuento y clasificación de dinero, joyas, obras de arte y objetos valiosos; d) depósito y custodia de explosivos, armas y objetos peligrosos; e) transporte y distribución de esos objetos; f) instalación y mantenimiento de sistemas conectados a centrales de alarmas o de videovigilancia; g) explotación de centrales receptoras de alarmas; y h) investigación privada sobre personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte. Las de la a) a la g) solo las prestan empresas de seguridad; la h), en exclusiva, los despachos de detectives (art. 5.2). Quedan fuera las actividades compatibles, como la venta de cerraduras o de equipos no conectados, la consultoría o las tareas de porteros y conserjes (art. 6), y la autoprotección (art. 7).
Principios y prohibiciones. Los prestadores deben colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y seguir sus instrucciones; no pueden intervenir en reuniones, manifestaciones ni conflictos políticos o laborales, ni controlar opiniones políticas, sindicales o religiosas (art. 8). Ningún servicio puede prestarse sin contrato previo, que debe hacerse por escrito y comunicarse al Ministerio del Interior o al órgano autonómico antes de empezar (art. 9). Los detectives no pueden investigar delitos perseguibles de oficio y deben denunciarlos de inmediato, y las empresas de seguridad y los despachos de detectives no pueden invadir las actividades del otro (art. 10). Empresas, despachos, personal y centros de formación se inscriben de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el autonómico (art. 11).
Competencias y coordinación. La Administración General del Estado, por medio del Ministerio del Interior y las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, autoriza, inspecciona y sanciona; la Dirección General de la Policía controla las empresas, el personal y los servicios, y la Dirección General de la Guardia Civil se encarga de las armas y del control de los guardas rurales (art. 12). Las comunidades autónomas con competencia en protección de personas y bienes ejecutan la legislación estatal sobre las empresas con domicilio y actuación limitados a su territorio (art. 13). El título I dedicado a la coordinación obliga a comunicar cuanto antes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los hechos delictivos, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes y las pruebas (art. 14), permite a la policía acceder en tiempo real a los sistemas de las empresas cuando haya un peligro real (art. 15) y crea comisiones mixtas de seguridad privada como órganos consultivos (art. 16).
Empresas de seguridad privada. Solo prestan las actividades del artículo 5.1 salvo la investigación, pueden ser sociedades o empresarios individuales y necesitan autorización administrativa; basta una declaración responsable si solo se dedican a instalar y mantener sistemas, la actividad del artículo 5.1.f) (art. 18.2). La autorización o la declaración tienen validez indefinida (art. 18). Entre sus requisitos están tener la nacionalidad de un Estado de la UE o del EEE, medios adecuados, seguro de responsabilidad civil y aval o seguro de caución (art. 19). Cada año presentan un informe de actividades y el resumen de sus cuentas (art. 21), y sus representantes legales no pueden tener antecedentes por delitos dolosos (art. 22).
Despachos de detectives privados. Los abren detectives habilitados, o personas jurídicas formadas solo por detectives habilitados, mediante declaración responsable de validez indefinida (art. 24). Deben hacer por escrito un contrato por cada investigación y comunicarlo, llevar un libro-registro, informar a sus clientes, comunicar de inmediato los hechos delictivos que conozcan y, si cierran, depositar su documentación en el Cuerpo Nacional de Policía o en la policía autonómica competente (art. 25).
Personal de seguridad privada. Lo forman los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados (art. 26). Todos necesitan la habilitación del Ministerio del Interior, que concede la Dirección General de la Policía, salvo la de los guardas rurales, que es de la Guardia Civil; la tarjeta de identidad profesional es el documento público que los acredita (art. 27). Los requisitos incluyen ser mayor de edad, carecer de antecedentes por delitos dolosos y no haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave (art. 28). Sus principios de actuación son legalidad, integridad, dignidad, corrección, congruencia, proporcionalidad, reserva profesional y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 30). Las agresiones y desobediencias contra ellos cuentan como cometidas contra agentes de la autoridad cuando actúan identificados y en cooperación y bajo el mando de la policía (art. 31).
Funciones. Los vigilantes pueden hacer controles de identidad y de objetos en los accesos, sin retener nunca la documentación personal; pueden detener y poner de inmediato a disposición policial a los delincuentes, pero no interrogarlos (art. 32). Los escoltas no identifican ni detienen salvo agresión o intento manifiesto de agresión (art. 33). Los jefes de seguridad son obligatorios en las empresas que presten las actividades del artículo 5.1 de la a) a la e) (art. 35); los directores de seguridad dirigen la seguridad integral de la entidad (art. 36); y los detectives no pueden investigar delitos perseguibles de oficio ni compatibilizar su trabajo con otras funciones de seguridad privada o con un empleo público (art. 37).
Servicios y medidas de seguridad. Los medios deben estar homologados y los uniformes, vehículos y distintivos no pueden confundirse con los de la policía ni con los de las Fuerzas Armadas; el personal uniformado lleva medios de defensa que no incluyen armas de fuego (art. 39). Van con armas de fuego, entre otros, el transporte de dinero y valores, la protección de fábricas y transportes de armas y explosivos y la de buques con bandera española en aguas de grave riesgo (art. 40). La vigilancia se hace en general dentro de los inmuebles, con excepciones como las rondas o la persecución de un delito flagrante; los polígonos, las urbanizaciones y los eventos en la vía pública exigen autorización previa, y la vigilancia perimetral de cárceles y CIE necesita decisión del órgano competente (art. 41). La videovigilancia la prestan vigilantes o guardas rurales (art. 42), y los informes de investigación se conservan al menos tres años (art. 49). Las medidas de seguridad pueden ser físicas, electrónicas, informáticas, organizativas o personales (art. 52).
Claves para el examen
- La seguridad privada es complementaria y subordinada a la seguridad pública (art. 1).
- Ocho actividades (art. 5.1): de la a) a la g) para empresas; la h), investigación, solo para detectives.
- Detectives: solo delitos perseguibles a instancia de parte; los perseguibles de oficio se denuncian.
- Ningún servicio sin contrato previo, escrito y comunicado antes de empezar (art. 9).
- No pueden intervenir en reuniones, manifestaciones ni conflictos políticos o laborales (art. 8.4).
- Habilitación: Dirección General de la Policía; guardas rurales: Guardia Civil (art. 27.3).
- Autorización de empresa de validez indefinida; basta declaración responsable si solo instala o mantiene sistemas.
- Requisitos del personal: mayoría de edad, sin antecedentes por delito doloso, sin sanción grave (2 años) o muy grave (4 años).
- Agente de la autoridad a efectos de protección: identificado y en cooperación y bajo mando policial (art. 31).
- El vigilante controla accesos pero nunca retiene la documentación, y detiene sin interrogar (art. 32).
- Jefe de seguridad obligatorio para las actividades del artículo 5.1 de la a) a la e) (art. 35.2).
- El uniforme no lleva armas de fuego; las armas solo en los servicios del art. 40 y los reglamentarios.
- Informes de investigación: se conservan al menos 3 años (art. 49.4).
- Medidas: físicas, electrónicas, informáticas, organizativas y personales (art. 52).
- El Reglamento de 1994 (RD 2364/1994) sigue vigente en lo que no contradiga la ley.
Truco
Para el personal, piensa en «VEGE-JDD»: Vigilantes (y de Explosivos), Escoltas, Guardas rurales (y de caza y guardapescas), Jefes, Directores y Detectives. Y para las sanciones que impiden habilitarse, «2 la grave, 4 la muy grave».