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Tema 14: Seguridad ciudadana, reunión y seguridad privada

Policía Local de Aragón · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho de reunión. Seguridad pública y privada.

Resumen

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) parte de que la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y de que su salvaguarda, como bien jurídico colectivo, es función del Estado (art. 1.1). Regula un conjunto de actuaciones para proteger a las personas y bienes y mantener la tranquilidad de los ciudadanos (art. 1.2), con fines como proteger el libre ejercicio de los derechos, garantizar el normal funcionamiento de las instituciones, preservar la seguridad y la convivencia, proteger especialmente a menores y personas con discapacidad, y garantizar la pacífica utilización de las vías y espacios públicos (art. 3). A 01/10/2026 está vigente con las modificaciones de 2019 y 2021 y con las interpretaciones de la STC 172/2020.

Documentación e identificación (capítulo II). El DNI es un documento público y oficial y el único con suficiente valor por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales de su titular (art. 8.1). Es obligatorio a partir de los catorce años, personal e intransferible; su titular debe mantenerlo en vigor, custodiarlo, exhibirlo cuando se lo requieran la autoridad o sus agentes para los fines del art. 16.1, y comunicar su sustracción o extravío cuanto antes a la comisaría o puesto más próximo (art. 9).

Identificación de personas (art. 16). Los agentes pueden requerirla en dos supuestos: cuando haya indicios de que la persona ha podido participar en una infracción, o cuando, por las circunstancias, se considere razonablemente necesario que acredite su identidad para prevenir un delito. Deben respetar estrictamente la proporcionalidad, la igualdad de trato y la no discriminación. Si no es posible identificarla por ningún medio, o se niega, pueden requerirle que les acompañe a las dependencias más próximas, a los solos efectos de identificarla y por el tiempo estrictamente necesario, que nunca puede superar las seis horas; la persona debe ser informada de modo inmediato y comprensible de las razones.

Otras actuaciones para mantener y restablecer la seguridad (capítulo III): restringir el tránsito y establecer zonas de seguridad, y controles en vías, lugares o establecimientos públicos para prevenir delitos de especial gravedad o alarma social (art. 17); comprobaciones y registros en lugares públicos para impedir que se porten armas, explosivos u objetos peligrosos, con ocupación temporal incluso de armas con licencia (art. 18); y registros corporales externos y superficiales cuando haya indicios racionales de que pueden llevar al hallazgo de objetos relevantes (art. 20). Salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, el registro lo hace un agente del mismo sexo y, si hay que dejar a la vista partes normalmente cubiertas, en lugar reservado y con constancia escrita; puede hacerse contra la voluntad del afectado con las medidas de compulsión indispensables.

Medidas de seguridad extraordinarias (art. 21): cierre o desalojo de locales, prohibición del paso, evacuación de inmuebles o espacios acotados o depósito de explosivos, en situaciones de emergencia y por el tiempo estrictamente necesario; los agentes pueden adoptarlas si la urgencia lo hace imprescindible, incluso mediante órdenes verbales. En reuniones y manifestaciones (art. 23), las autoridades las protegen y pueden disolverlas en los supuestos del art. 5 de la LO 9/1983; las medidas de intervención son graduales y proporcionadas, la disolución es el último recurso, y hay que avisar antes a los afectados, salvo que la alteración se produzca con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o peligrosos.

Régimen sancionador (capítulo V). Son competentes, en la Administración del Estado, el Ministro del Interior (muy graves en grado máximo), el Secretario de Estado de Seguridad (muy graves en grados medio y mínimo) y los Delegados del Gobierno (graves y leves); también las autoridades autonómicas con competencia, y los alcaldes cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes locales y tengan competencia según la legislación específica; las ordenanzas pueden graduar el cuadro de infracciones (art. 32). Ejemplos: muy grave, celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por razones de seguridad pública (art. 35.3); grave, la desobediencia o resistencia a los agentes que no sea delito y la negativa a identificarse o dar datos falsos (art. 36.6); leve, las faltas de respeto y consideración a un agente en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad (art. 37.4) o la ocupación de inmuebles o de la vía pública contra la ley (art. 37.7).

Multas (art. 39): muy graves, de 30.001 a 600.000 euros; graves, de 601 a 30.000; leves, de 100 a 600, con sanciones accesorias como la retirada de armas y licencias, el comiso o la clausura de locales. Las infracciones prescriben a los seis meses (leves), al año (graves) o a los dos años (muy graves) desde su comisión (art. 38), y las sanciones a los tres años (muy graves), dos (graves) o uno (leves) desde su firmeza (art. 40).

Derecho de reunión (Ley Orgánica 9/1983, que desarrolla el art. 21 CE). Reunión es la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con finalidad determinada (art. 1.2). Ninguna reunión está sometida a autorización previa (art. 3.1). Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones se comunican por escrito a la autoridad gubernativa con 10 días naturales de antelación como mínimo y 30 como máximo, o con 24 horas si hay causas extraordinarias y graves de urgencia (art. 8). La autoridad pide informe al Ayuntamiento, que tiene 24 horas (si no contesta, se entiende favorable; art. 9.2). Si hay razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, puede prohibir o proponer cambios, con resolución motivada notificada en 72 horas (art. 10), recurrible ante el juez en 48 horas (art. 11). Se suspenden y disuelven las reuniones ilícitas penalmente, las que alteren el orden público con peligro, aquellas en que se usen uniformes paramilitares y las organizadas por militares o guardias civiles contra sus limitaciones (art. 5).

Seguridad pública y privada. La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, regula los servicios de seguridad prestados por personas privadas para proteger personas y bienes, y las investigaciones privadas; todas estas actividades son complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública (art. 1.1), cuyo monopolio corresponde al Estado (art. 4.c). Su personal (vigilantes de seguridad y de explosivos, escoltas, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, jefes y directores de seguridad y detectives) necesita habilitación del Ministerio del Interior: la expide la Dirección General de la Policía, salvo la de los guardas rurales y sus especialidades, que corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil (arts. 26 y 27). Tienen una especial obligación de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de comunicarles los delitos que conozcan (art. 14).

Claves para el examen

Truco

Plazos de una manifestación, en cuenta atrás «30-10-24-72-48»: comunicas entre 30 y 10 días antes (24 horas si es urgente), el Ayuntamiento informa en 24 horas, la autoridad prohíbe en 72 y tú recurres en 48. Y para las multas de la LOPSC: «100, 601, 30.001», el primer euro de cada escalón.

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