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Artículo 17 de la Ley 5/2018: Suministro de bebidas alcohólicas en máquinas expendedoras y automáticas

Título II. Medidas de intervención › Capítulo I. Limitaciones al consumo y suministro de bebidas alcohólicas a los menores de edad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-6941)

Artículo 17. Suministro de bebidas alcohólicas en máquinas expendedoras y automáticas.

1. Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras o automáticas, salvo que estén ubicadas en el interior de los locales, centros o establecimientos en los que no se halle prohibido su consumo, de forma que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por la persona titular del local o dependientes.

2. Las máquinas expendedoras o automáticas que dispensen bebidas alcohólicas no se podrán ubicar en áreas anexas o de acceso previo a los locales, como las zonas de pórticos, cortavientos, vestíbulos, escaleras, distribuidores o lugares similares que puedan ser parte de un establecimiento, pero no propiamente el interior del mismo.

3. Debe constar de manera explícita y visible la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años en dichas máquinas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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