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Artículo 19 de la Ley 5/2018: Consumo de bebidas alcohólicas en vías y zonas públicas

Título II. Medidas de intervención › Capítulo I. Limitaciones al consumo y suministro de bebidas alcohólicas a los menores de edad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-6941)

Artículo 19. Consumo de bebidas alcohólicas en vías y zonas públicas.

Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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