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Artículo 18 de la Ley 5/2018: Limitaciones al acceso de la infancia y adolescencia a locales

Título II. Medidas de intervención › Capítulo I. Limitaciones al consumo y suministro de bebidas alcohólicas a los menores de edad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-6941)

Artículo 18. Limitaciones al acceso de la infancia y adolescencia a locales.

1. Queda prohibida la entrada de personas menores de dieciocho años en salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas, salvo cuando se realicen actuaciones en directo, en cuyo caso las personas menores de dieciséis años de edad deberán ir acompañados de sus madres, padres, tutoras o tutores.

La persona responsable del establecimiento en el que se celebre la actuación en directo garantizará:

a) La identificación de las personas mayores de dieciséis años de edad.

b) El abandono del establecimiento de las personas menores de dieciocho años una vez finalizada la actuación.

2. No obstante, se admite la entrada de las personas mayores de catorce años en dichos establecimientos cuando se trate de sesiones específicamente destinadas a este colectivo de edad, y con el cumplimiento de estos requisitos:

a) Retirada de bebidas alcohólicas y su publicidad.

b) No exista continuidad temporal con otras sesiones en las que esté autorizado el suministro o consumo de bebidas alcohólicas.

c) No se pueden tener conectadas las máquinas de juego a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, ni las expendedoras autorizadas de bebidas alcohólicas.

d) El horario de finalización de la actividad no podrá superar las 23.30 horas.

e) No podrán desarrollarse espectáculos, ni instalarse elementos decorativos ni emitirse propaganda que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o moral de la infancia y adolescencia.

3. Queda prohibido el acceso y las visitas de personas menores de dieciocho años a los centros de producción de bebidas alcohólicas, ferias, certámenes, exposiciones, muestras y actividades similares de promoción de bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañadas de personas mayores de edad con responsabilidad sobre las mismas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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