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Artículo 51 de la Ley 6/1997

Título VII. Del régimen disciplinario › Capítulo I. Las faltas y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-17140)

Artículo 51.

A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

1. Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones de tres a seis años.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de funciones por menos de tres años.

b) Cambio de destino.

c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.

3. Por faltas leves:

a) Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneraciones.

b) Apercibimiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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