Título VII. Del régimen disciplinario › Capítulo I. Las faltas y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 51.
A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
b) Cambio de destino.
c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
3. Por faltas leves:
a) Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneraciones.
b) Apercibimiento.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.