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Artículo 50 de la Ley 6/1997

Título VII. Del régimen disciplinario › Capítulo I. Las faltas y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-17140)

Artículo 50.

1. Los Policías Locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleran.

2. Los Policías Locales que encubren las faltas muy graves y graves consumadas incurren en falta de un grado inferior.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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