Título VII. Del régimen disciplinario › Capítulo I. Las faltas y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 53.
Las faltas prescribirán en los siguientes períodos a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:
1. Las faltas leves al mes.
2. Las faltas graves a los dos años.
3. Las faltas muy graves a los seis años.
La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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