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Artículo 10 de la Ley 6/2019: Funciones de la Comisión

Título I. De las funciones y órganos de coordinación y del registro de Policías Locales › Capítulo II. De los órganos de coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 10. Funciones de la Comisión.

1. Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales:

a) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que, en materia de policía local, se elaboren por la Administración autonómica, así como los proyectos de disposiciones generales sobre policía local que elaboren los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para mejorar la prestación de los servicios policiales, la formación y el perfeccionamiento uniforme del personal, y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición.

c) Efectuar propuestas sobre contenido y programación de los cursos selectivos de ingreso y promoción.

De las propuestas relativas a la formación se dará traslado, por la unidad administrativa de la que dependa la secretaría de la Comisión, al centro de formación correspondiente de la Administración regional, el cual, en colaboración con el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, procederá a su valoración y estudio.

d) Informar sobre cuantas otras materias le sean planteadas por su Presidencia o se le atribuyan por las disposiciones vigentes.

2. El ejercicio de las funciones que correspondan a la Comisión tendrá un carácter no vinculante para los órganos de resolución.

3. El plazo para la emisión de los informes a que hace referencia el presente artículo será de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Administración regional. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere sido emitido el informe, se podrán proseguir las actuaciones, salvo que el solicitante acuerde esperar la evacuación del mismo. Los informes emitidos fuera de plazo podrán no ser tenidos en cuenta, salvo que el solicitante hubiera acordado esperar la evacuación del informe.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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