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Artículo 11 de la Ley 6/2019: El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Título I. De las funciones y órganos de coordinación y del registro de Policías Locales › Capítulo III. Del Registro de Policías Locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 11. El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales se constituirá, a efectos estadísticos y para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en esta ley, un Registro único de los miembros de los Cuerpos de Policía Local y del personal auxiliar de policía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el que se inscribirá obligatoriamente a quienes pertenezcan a los mismos.

2. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento del mismo y la información que habrá de figurar en él, y que deberán facilitar los Ayuntamientos para mantener el Registro actualizado, así como las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establece la normativa vigente sobre la materia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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