Título I de la Ley 6/2019: De las funciones y órganos de coordinación y del registro de Policías Locales
Artículos 3 a 11 · texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
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Capítulo I. De las funciones de coordinación
- Artículo 3. La Coordinación
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que, con respeto a la autonomía local, posibilitan la unificación de… - Artículo 4. Funciones en materia de coordinación
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del respeto a la autonomía municipal reconocida por la Constitución y a las competencias estatales en materia de…
Capítulo II. De los órganos de coordinación
- Artículo 5. Órganos de coordinación
1. Son órganos competentes en materia de coordinación: a) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) La consejería competente en materia… - Artículo 6. Competencias de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales
Corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictar los actos y disposiciones de coordinación que no supongan el ejercicio de… - Artículo 7. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales · 1 pregunta
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en… - Artículo 8. Composición · 1 pregunta
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales estará integrada por: a) Presidencia: El titular de la consejería competente en materia de coordinación de… - Artículo 9. Régimen de funcionamiento · 1 pregunta
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al semestre, y con carácter extraordinario, cuantas… - Artículo 10. Funciones de la Comisión · 1 pregunta
1. Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales: a) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que, en materia…
Capítulo III. Del Registro de Policías Locales
- Artículo 11. El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
1. Adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales se constituirá, a efectos estadísticos y para garantizar el cumplimiento de las…
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