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Artículo 59 de la Ley 6/2019: Segunda actividad por razón de edad

Título IV. Régimen estatutario › Capítulo III. Situaciones administrativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 59. Segunda actividad por razón de edad.

1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad se producirá siempre a solicitud del funcionario o funcionaria interesada, siempre que se haya permanecido en situación de servicio activo, como mínimo, los cinco años inmediatamente anteriores a la petición, al cumplirse por este la edad que determine el Ayuntamiento, que no podrá ser inferior a los 55 años para la Escala Básica, debiendo existir una diferencia de, al menos, dos años entre las edades de pase del personal funcionario perteneciente a las distintas escalas.

2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar, por cada año natural y categoría, el número de funcionarios o funcionarias que pueden acceder a la situación especial de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo ordinario, por un periodo que no podrá ser superior a un año, de quienes, en el orden inverso a la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. A tal efecto se dictará, en su caso, resolución en el mes de diciembre anterior al año en que se fuera a producir el pase de la persona funcionaria a la segunda actividad.

Transcurrido un año de permanencia en el servicio activo, a contar desde la fecha en que se solicitó el pase por razón de edad, sin que hubiere sido asignado al personal funcionario un puesto de segunda actividad, este pasará a la situación de segunda actividad sin destino, y permanecerá en dicha situación hasta que le sea asignado un puesto de segunda actividad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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