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Artículo 63 de la Ley 6/2019: Retribuciones

Título IV. Régimen estatutario › Capítulo III. Situaciones administrativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 63. Retribuciones.

1. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá variación de las retribuciones básicas. Respecto de las complementarias, se percibirán en su totalidad las correspondientes al puesto del funcionario o funcionaria de Policía Local del que se proceda cuando se ocupe un puesto de segunda actividad con destino. Los Ayuntamientos determinarán, previa negociación con los representantes sindicales, el porcentaje de las retribuciones complementarias a percibir cuando la segunda actividad lo sea sin destino, que será como mínimo el 80 % de aquellas.

2. En caso de que el pase a la situación de segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario o funcionaria percibirá el cien por cien de las retribuciones que venía percibiendo en el momento de producirse el hecho causante del referido pase.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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