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Artículo 62 de la Ley 6/2019: Tribunal médico

Título IV. Régimen estatutario › Capítulo III. Situaciones administrativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 62. Tribunal médico.

1. Para la emisión del dictamen a que se refieren los artículos precedentes, se constituirá un tribunal médico, que estará integrado por un médico propuesto por el interesado, otro por el Ayuntamiento y otro por el Servicio Murciano de Salud, que lo propondrá a instancia de la consejería competente en la materia de coordinación de policías locales, a la cual deberá dirigir el Ayuntamiento su petición.

2. El régimen de funcionamiento interno del tribunal médico será establecido reglamentariamente, así como el procedimiento que deberá aplicar en cada supuesto para la aprobación de sus dictámenes.

3. El dictamen médico, que tendrá carácter confidencial, concluirá con un pronunciamiento favorable o desfavorable a las razones esgrimidas para la declaración de la situación de servicio activo en segunda actividad.

4. Los dictámenes emitidos por el tribunal tendrán carácter vinculante para el Ayuntamiento y para el personal funcionario afectado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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