Tema 13: Personal al servicio de las administraciones
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
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Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.
Resumen
El epígrafe se estudia con cuatro normas estatales y dos andaluzas, todas vigentes a 01/10/2026 según los textos consolidados del BOE: el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP), la Ley 53/1984 de incompatibilidades, el título VII de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y el texto refundido de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, TRRL); en Andalucía, la Ley 5/2023 de la Función Pública y la Ley 6/2023 de Policías Locales. El TREBEP es legislación básica: el personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal, de la que forma parte el Estatuto, y por la autonómica, con respeto a la autonomía local (art. 3.1); los Cuerpos de Policía Local se rigen también por el Estatuto y la legislación autonómica, excepto en lo que fija para ellos la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 3.2). La Ley 5/2023 andaluza se aplica al personal de las Administraciones locales de Andalucía con respeto a la autonomía local y a la legislación básica estatal (art. 3.1.d).
Empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8.1 TREBEP), y son de cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2). El funcionario de carrera está vinculado por nombramiento legal y una relación estatutaria de Derecho Administrativo para servicios de carácter permanente (art. 9.1). Las funciones que implican participar en las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos (art. 9.2) y, en la Administración local, a los funcionarios de carrera, igual que las que implican ejercicio de autoridad (art. 92.3 LBRL). El interino se nombra por necesidad y urgencia en cuatro casos: vacante (máximo tres años), sustitución transitoria del titular, programas temporales (tres años ampliables doce meses) y exceso o acumulación de tareas (nueve meses dentro de dieciocho) (art. 10.1); en la vacante, a los tres años termina la interinidad salvo que la convocatoria se haya publicado dentro de ese plazo (art. 10.4). El laboral presta servicios por contrato de trabajo escrito (art. 11); el eventual hace solo funciones de confianza o asesoramiento especial, con nombramiento y cese libres, cesa siempre con la autoridad a la que sirve y esa condición no es mérito para el acceso ni la promoción (art. 12). El art. 13 añade el personal directivo profesional.
Los derechos individuales del art. 14 TREBEP incluyen, entre otros, la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera (a), la progresión en la carrera y la promoción interna (c), la defensa jurídica y protección de la Administración en los procesos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones (f), la formación continua preferentemente en horario laboral (g), la no discriminación, la conciliación, la intimidad en el uso de dispositivos digitales y la desconexión digital (j bis), las vacaciones, permisos y licencias y la libre asociación profesional (p). El art. 15 recoge los derechos individuales que se ejercen colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva, huelga con mantenimiento de los servicios esenciales, conflictos colectivos y reunión. Para la Policía Local hay una excepción importante: la Ley 6/2023 reconoce los derechos sindicales (art. 28) pero prohíbe en todo caso la huelga y las acciones sustitutivas, por remisión al art. 6.8 de la Ley Orgánica 2/1986 (art. 30).
Los deberes se ordenan en el Código de Conducta (arts. 52-54 TREBEP). El art. 52 obliga a desempeñar con diligencia las tareas y a velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución, con principios como objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, ejemplaridad, austeridad y honradez; estos principios informan el régimen disciplinario. Entre los principios éticos (art. 53): abstenerse en los asuntos en que se tenga interés personal, no aceptar tratos de favor y guardar secreto de las materias clasificadas y la debida discreción sobre lo que se conoce por razón del cargo. Entre los de conducta (art. 54): tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y compañeros; obedecer las órdenes profesionales salvo infracción manifiesta del ordenamiento, que se pondrá en conocimiento de los órganos de inspección; rechazar regalos o favores que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía; y atender al ciudadano en la lengua oficial que solicite.
El acceso se rige por igualdad, mérito y capacidad, más publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación de las pruebas a las funciones y agilidad (art. 55). Requisitos generales: nacionalidad española (con las excepciones del art. 57 para nacionales de la Unión Europea, salvo en empleos con ejercicio de poder público), capacidad funcional, dieciséis años cumplidos sin exceder la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado ni estar inhabilitado y la titulación exigida; pueden fijarse requisitos específicos proporcionados (art. 56), como hace el Decreto 8/2026 para la Policía Local. Los órganos de selección son colegiados; no pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los interinos ni el eventual (art. 60). Los sistemas para funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición; el concurso solo por ley y con carácter excepcional (art. 61.6). La condición se adquiere por el cumplimiento sucesivo de superación del proceso, nombramiento publicado en el diario oficial, acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del ordenamiento, y toma de posesión en plazo (art. 62.1); el art. 27.2 de la Ley 6/2023 lo resume para los policías locales.
Se pierde la condición de funcionario de carrera por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción firme de separación del servicio y pena firme de inhabilitación absoluta o especial (art. 63 TREBEP). La renuncia se hace por escrito y la acepta expresamente la Administración, salvo si hay expediente disciplinario o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral; no impide volver a ingresar (art. 64). La pérdida de la nacionalidad tenida en cuenta para el nombramiento hace perder la condición salvo que a la vez se adquiera la de otro Estado del espacio de libre circulación (art. 65). La inhabilitación absoluta afecta a todos los empleos o cargos; la especial, a los que especifique la sentencia (art. 66). La jubilación es voluntaria, forzosa (de oficio a los sesenta y cinco años, con posible prolongación hasta los setenta) o por incapacidad permanente (art. 67). Cabe rehabilitación: se concede tras la pérdida de nacionalidad o la jubilación por incapacidad cuando desaparece la causa, y excepcionalmente tras una condena a inhabilitación, entendiéndose desestimada si no se resuelve en plazo (art. 68).
Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera son servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones (art. 85.1 TREBEP). Servicios especiales se declara, entre otros casos, al ser nombrado miembro de un gobierno o alto cargo, al ir a una misión de más de seis meses en organismos internacionales, al ser diputado o senador, o al desempeñar cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en entidades locales; se cobra el sueldo del cargo, se mantienen los trienios y se computa el tiempo (art. 87). La excedencia tiene cinco modalidades (art. 89): por interés particular (cinco años de servicios previos en el TREBEP, sin sueldo ni cómputo), por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hasta tres años por sujeto causante, con reserva del puesto al menos dos años), por violencia de género o sexual (sin plazo previo, reserva de seis meses prorrogable hasta dieciocho y sueldo íntegro los dos primeros meses) y por violencia terrorista. La suspensión priva de funciones y derechos, hace perder el puesto si supera seis meses y, como sanción disciplinaria firme, no excede de seis años (art. 90). La Ley 5/2023 andaluza añade la excedencia forzosa y la expectativa de destino (art. 144) y rebaja a dos años los servicios previos para la excedencia por interés particular (art. 149). La Ley 6/2023 configura además la segunda actividad de los policías locales como situación administrativa propia (art. 34.2).
La Ley 53/1984 de Incompatibilidades, vigente y aplicable a los policías locales por remisión expresa del art. 29 de la Ley 6/2023, parte de una regla: no se puede compatibilizar el puesto con un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, ni cobrar más de una remuneración pública, salvo las excepciones de la ley (art. 1); y es incompatible cualquier actividad que impida o menoscabe el cumplimiento de los deberes o comprometa la imparcialidad (art. 1.3). Para una segunda actividad pública hace falta autorización previa y expresa de compatibilidad (art. 3), que en las entidades locales da el Pleno (art. 9). Quien accede a un nuevo puesto incompatible debe optar en el plazo de toma de posesión; si no lo hace, se entiende que opta por el nuevo y queda en excedencia voluntaria en el anterior (art. 10). En lo privado, se prohíbe la actividad relacionada con la del propio departamento (art. 11), y en todo caso intervenir en asuntos en que se esté interviniendo o se haya intervenido en los dos últimos años, ocupar cargos en concesionarias o contratistas o tener en ellas más del 10 % del capital (art. 12). Las actividades privadas requieren reconocimiento previo de compatibilidad, resuelto en dos meses, por el Pleno en el caso local (art. 14); no se puede invocar la condición pública (art. 15). El art. 19 excluye del régimen, entre otras, la administración del patrimonio personal o familiar, la docencia en centros oficiales de formación de funcionarios hasta setenta y cinco horas al año, los tribunales de oposiciones y la producción literaria, artística, científica y técnica.
El personal de las entidades locales lo forman funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual de confianza o asesoramiento especial (art. 89 LBRL). Cada Corporación aprueba cada año con el presupuesto la plantilla y forma la relación de puestos de trabajo y el registro de personal (art. 90), hace pública su oferta de empleo y selecciona a todo su personal por convocatoria pública y concurso, oposición o concurso-oposición libre (art. 91). Con carácter general los puestos los desempeñan funcionarios, y son exclusivas de los funcionarios de carrera las funciones que implican potestades públicas o ejercicio de autoridad (art. 92). Los anuncios de convocatorias se publican en el BOE y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 97); las bases y la convocatoria corresponden al Presidente de la Corporación, que nombra a los aprobados (arts. 100-102). El Pleno fija al comienzo del mandato el número, características y retribuciones del eventual, y el Alcalde lo nombra y cesa libremente (art. 104), con topes por población (art. 104 bis). Según el TRRL, los funcionarios sin habilitación nacional se integran en las escalas de Administración General y de Administración Especial (art. 167); la Policía Local y sus auxiliares son una clase de la Subescala de Servicios Especiales de la Administración Especial (art. 172), y ejercen sus funciones según el título V de la Ley Orgánica 2/1986 (art. 173).
Para la Policía Local de Andalucía, la Ley 6/2023 cierra el tema: sus cuerpos los integra solamente personal funcionario de carrera del municipio y se prohíbe cualquier otra relación, en particular las contrataciones laborales o administrativas (art. 27.1); la condición se adquiere tras el proceso selectivo, con nombramiento y toma de posesión (art. 27.2); rige la Ley 53/1984 de incompatibilidades (art. 29); no hay derecho de huelga (art. 30); y la jubilación forzosa llega a la edad que fije el Estatuto Básico o la normativa específica de las policías locales (art. 42.3). Dudas que conviene conocer: la Ley 5/2023 se aplica al personal local «con respeto» a la autonomía local y a la legislación básica, y algunas de sus reglas están escritas para la Administración de la Junta, de modo que, en un examen, si la pregunta cita el TREBEP, hay que contestar con el TREBEP (por ejemplo, cinco años para la excedencia por interés particular y no los dos de la ley andaluza).
Claves para el examen
- Cuatro clases de empleados públicos: de carrera, interinos, laborales y eventuales (art. 8.2 TREBEP).
- Potestades públicas: solo funcionarios públicos (art. 9.2 TREBEP); en la Administración local, solo funcionarios de carrera, también para el ejercicio de autoridad (art. 92.3 LBRL).
- Interinos: vacante 3 años; programas 3 años + 12 meses; acumulación 9 meses en 18 (art. 10).
- Eventual: confianza o asesoramiento; cese libre y siempre con su autoridad; no es mérito (art. 12).
- Derechos colectivos (art. 15): sindicación, negociación, huelga, conflictos y reunión; la Policía Local no tiene huelga (art. 30 Ley 6/2023).
- Órdenes con infracción manifiesta: no se cumplen y se comunican a los órganos de inspección (art. 54.3).
- Adquisición (art. 62): selección → nombramiento publicado → acatamiento → toma de posesión.
- Pérdida (art. 63): renuncia, nacionalidad, jubilación total, separación firme, inhabilitación firme.
- Jubilación forzosa a los 65, prolongación hasta 70 (art. 67.3); rehabilitación por inhabilitación sin respuesta = desestimada (68.2).
- Situaciones (art. 85): activo, servicios especiales, otras Administraciones, excedencia y suspensión.
- Excedencias (art. 89): interés particular 5 años previos; cuidado de familiares 3 años con reserva de 2; violencia de género, sueldo íntegro 2 meses.
- Suspensión: pierde el puesto si pasa de 6 meses; como sanción, máximo 6 años (art. 90).
- Ley 53/1984: segunda actividad pública con autorización previa; en la entidad local resuelve el Pleno (arts. 3, 9 y 14).
- Incompatibilidad privada: más del 10 % del capital de contratistas prohibido (art. 12.1.d); cursos hasta 75 h/año exceptuados (art. 19.b).
- Policía Local: Subescala de Servicios Especiales de la Administración Especial (art. 172 TRRL); solo funcionarios de carrera (art. 27.1 Ley 6/2023).
Truco
Para las situaciones del art. 85 TREBEP piensa en «ASOES»: Activo, Servicios especiales, Otras Administraciones, Excedencia y Suspensión. Y para no mezclar los números del art. 89-90: «3-2-2-6-6»: la excedencia por cuidado dura hasta 3 años con 2 de reserva del puesto; la de violencia de género, 2 meses de sueldo íntegro; la suspensión pierde el puesto a los 6 meses y, como sanción, no pasa de 6 años.
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