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Artículo 61 de la Ley de Bases del Régimen Local

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales › Capítulo II. Relaciones interadministrativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-5392)

Artículo 61.

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante real decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.

3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.

Se modifica por el art. 6 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 61.1 de la Ley 7/1985, para disolver los órganos de una corporación local por gestión gravemente dañosa, el Consejo de Ministros necesita:

    1. Previo acuerdo favorable del Senado
    2. Autorización del Congreso de los Diputados
    3. Sentencia firme del Tribunal Supremo
    Ver la respuesta

    a) Previo acuerdo favorable del Senado. Art. 61.1 LBRL: el Consejo de Ministros, con conocimiento o a solicitud del Consejo de Gobierno autonómico y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, puede disolverlos mediante real decreto.

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